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El Mundo

La Audiencia Nacional imputa al presidente de Sidenor por vender acero a una empresa de armas israelí

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha imputado por delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y otros dos de sus directivos por la venta de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) con pleno conocimiento de que…

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha imputado por delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y otros dos de sus directivos por la venta de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) con pleno conocimiento de que se trata de un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de que el material vendido iba a ser utilizado para la fabricación de armamento. La imputación se ha conocido en pleno proceso de compra de Talgo por el consorcio que lidera la compañía vasca.

Según el magistrado, la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.

Los tres investigados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar como imputados ante el juez el próximo 12 de noviembre.

En su resolución, el magistrado sostiene que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.

De ahí que los hechos investigados sean, a su juicio, constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.

Por el contrario, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.

En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, particularmente a los artículos que extienden la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, condición que, en este supuesto, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas. 

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